Toluca de Lerdo, México; 04 de diciembre de 2018 POLÍTICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MÓDULO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO TITULARES DE LAS ÁREAS Y SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS PRESENTES En cumplimiento al Numeral 12 del Manual de Organización y al Programa Anual de Actividades 2018, de esta Unidad de Transparencia, rubro Programa Transparencia y Acceso a la Información, clave 141101, nivel F14P1C1A1 D, “Diseño e implementación de políticas, programas y procedimientos de Transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales” y con el objeto de cumplir lo que disponen los artículos 45, fracciones II, III, VI, VII y XII, 121, 122 y 134 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General de Transparencia); 53, fracciones II, III, V, VII, VIII y XIV, 150, 151, 152 y 165 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Ley de Transparencia del Estado); y 48 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Instituto Electoral del Estado de México (Reglamento de Transparencia); me permito informar las políticas aprobadas por el Comité de Transparencia en la Quincuagésima Tercera Sesión Extraordinaria de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciocho, las cuales contribuirán en la atención a las personas que ejerzan los derechos de acceso a la información y los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales (derechos ARCO) ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), a través del Módulo de Acceso a la Información: 1. La Unidad de Transparencia deberá establecer un Módulo de Acceso a la Información, para lo cual se designará a una persona como responsable del mismo. 2. El Módulo de Acceso a la Información será el lugar de atención destinado por la Unidad de Transparencia, dentro de las instalaciones del IEEM, para recibir y atender a las personas que ejerzan cualquiera de sus derechos conferidos en la Ley de Transparencia del Estado, Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios y demás disposiciones normativas que rigen en dichas materias. 3. El Módulo de Acceso a la Información funcionará a través de un responsable adscrito a la Unidad de Transparencia, el cual será apoyado por el personal de la misma. 4. El Módulo de Acceso a la Información contará con el equipo de cómputo necesario para que las personas que así lo deseen puedan presentar vía electrónica sus solicitudes de acceso a la información. Para tales efectos, se contará con el apoyo de las instalaciones del Centro de Formación y Documentación Electoral y la asesoría técnica de la Unidad de Informática y Estadística del IEEM. 5. Cuando las Áreas y Unidades Administrativas del IEEM, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, reciban consultas o requerimientos de manera presencial o vía telefónica, los cuales deban ser atendidos a través del procedimiento de acceso a la información pública o mediante el ejercicio de los derechos ARCO, estas deberán canalizarlas de manera inmediata al responsable del Módulo de Acceso a la Información. 6. En caso de que el responsable del Módulo de Acceso a la Información reciba consultas o requerimientos de manera presencial o vía telefónica, que no correspondan al ejercicio de acceso a la información pública o de derechos ARCO, sino a otras funciones de las Áreas o Unidades Administrativas del IEEM, este deberá canalizarlas directamente con las mismas; o si la información solicitada no es competencia del IEEM, se orientará al solicitante, acerca de los Sujetos Obligados que pueden desahogar la consulta o proporcionar la información requerida. 7. El responsable del Módulo de Acceso a la Información brindará la atención directa y personalizada a quienes acudan a las oficinas del IEEM para ejercer su acceso a la información pública o sus derechos ARCO. 8. Cuando se realicen consultas verbales cuya atención no requiera la entrega de documentos, deberán ser resueltas, de ser posible, en este instante por el responsable del Módulo de Acceso a la Información, para lo cual contará con el apoyo de las áreas y/o unidades administrativas correspondientes. 9. Cuando requieran presencialmente documentos o se realicen consultas verbales que no puedan ser resueltas en el momento, el responsable del Módulo de Acceso a la Información invitará a la persona a tramitar su solicitud de acceso a la información pública o de derechos ARCO por alguno de los otros medios señalados en el artículo 152 de la Ley de Transparencia del Estado. 10. El responsable del Módulo de Acceso a la Información hará del conocimiento del solicitante los requisitos que debe cumplir la solicitud de acceso a la información pública o de derechos ARCO y el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia del Estado y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios y, en su caso, auxiliará al particular en la elaboración y presentación de la solicitud. 11. El responsable del Módulo de Acceso brindará la asesoría necesaria a los particulares, en la interposición de los recursos de revisión, cuando estos así lo requieran. Finalmente, la Unidad de Transparencia brindará el acompañamiento necesario a las Áreas y Unidades Administrativas del IEEM que lo soliciten, respecto del funcionamiento del Módulo de Acceso a la Información y las presentes políticas. Sin otro particular, les envío un cordial saludo. “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” ATENTAMENTE LILIBETH ÁLVAREZ RODRÍGUEZ JEFA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA c.c.p. Archivo. LAR/ABC/ehg